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Pueden ser miembros de AIZA las entidades explotadoras o administradoras de establecimientos zoológicos y acuarios situados en España o Portugal, que además de disponer de una colección de animales salvajes para conservar, reproducir y exhibir al público, reúnan las condiciones establecidas por la legislación vigente y los requisitos establecidos por los Estándares de la Asociación, y cumplan con el sistema de acreditación y los niveles técnicos fijados por la misma. Dentro de esta categoría de miembros pueden existir MIEMBROS TEMPORALES, que son parques que en el momento de la inspección técnica que se realiza antes de la admisión de un centro en AIZA, no cumplen al 100% los requisitos exigidos por la Asociación pero en general se observa que siguen la filosofía marcada por la misma. Estos parques son admitidos por un periodo de tiempo concreto tras el cual se les realiza una segunda inspección técnica.
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